# Análisis legal — publicación del archivo del JEM

**Borrador para revisión del equipo legal. No es un dictamen.**

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| Fecha | 23 de septiembre de 2026 |
| Objeto | Determinar bajo qué normas puede publicarse el corpus y con qué límites |
| Base | Verificación de fuentes oficiales del 23/09/2026 (`docs/infoPublica.pdf`), ampliada con consulta directa a las fuentes citadas |
| Estado | **Sin revisión de profesional matriculado en Paraguay** |

> Este documento no sustituye un dictamen. Quien lo firme debe verificar cada
> cita contra el texto oficial: aquí se consultaron fuentes en línea, no
> ejemplares de la Gaceta Oficial.

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## 1. Cinco correcciones al memo vigente

El memo `marco-legal.md` contiene afirmaciones que la verificación desmiente.
Van primero porque cambian el análisis, no sólo su redacción.

### 1.1 La Ley 1682/2001 ya estaba derogada antes de la Ley 7593

El memo plantea como pregunta abierta si la Ley 7593/2025 deroga, sustituye o
convive con la Ley 1682/2001. **La pregunta está mal formulada.** La Ley
6534/2020 «De Protección de Datos Personales Crediticios» derogó la Ley
1682/2001 y sus modificatorias al entrar en vigencia el 28 de octubre de 2020.

La Ley 7593/2025 conserva un régimen especial para datos crediticios y deroga
parcialmente la Ley 6534 por su artículo 59. El análisis debe abarcar **tres**
leyes y sus períodos respectivos, no dos.

### 1.2 La Ley 7593/2025 existe, pero **no está vigente**

Existencia confirmada. Sancionada el 5/11/2025, promulgada y publicada el
27/11/2025, 61 artículos. Su artículo 57 fija una *vacatio legis* de 24 meses
desde la publicación oficial: **entra en vigencia el 27 de noviembre de 2027**.

Consecuencia práctica: hoy **no rige**. Fundar la publicación o la abstención en
sus artículos sería invocar derecho no vigente. Lo que sí rige hoy es el artículo
29 del Código de la Niñez —§3 de este análisis— y el régimen de acceso de la Ley
5282/2014.

Esto no autoriza a ignorarla: el corpus se seguirá publicando después de esa
fecha, y conviene diseñar ahora para cumplir entonces.

### 1.3 No existe obligación general de publicar expedientes completos

El artículo 8 de la Ley 5282/2014 fija la información mínima que toda fuente
pública debe mantener disponible, y los artículos 9 a 11 agregan obligaciones
específicas. **Ninguno obliga a publicar íntegramente cualquier expediente.**

El memo debe dejar de apoyarse en una obligación de publicación de oficio que la
ley no establece en esos términos.

### 1.4 El Ministerio de Justicia no es autoridad sobre todos los poderes

El artículo 6 de la Ley 5282 dispone oficinas de acceso en cada fuente pública.
Los artículos 12 y 13 del Decreto 4064/2015 atribuyen al Ministerio de Justicia
la **coordinación dentro del Poder Ejecutivo**. Describirlo como autoridad
jerárquica única sobre todos los poderes y órganos autónomos —el JEM entre
ellos— es incorrecto.

### 1.5 El reglamento del JEM no da acceso irrestricto

El Reglamento del Expediente Electrónico del JEM rige desde el 1 de febrero de
2022 (artículo 31). Su artículo 5 **distingue** la consulta pública —radicación y
estado de la causa— del acceso a las actuaciones completas, reservado a usuarios
habilitados y vinculados a la causa.

Es decir: **el propio órgano no ofrece acceso público irrestricto al expediente
completo.** Esto tiene una consecuencia directa que §2 desarrolla.

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## 2. Bajo qué norma se publica realmente este corpus

`alcance-etico.md` §2.1 clasifica los expedientes escaneados como «publicación de
oficio». **Esa calificación no se sostiene** a la luz de §1.3 y §1.5: ni la ley
obliga a publicarlos íntegros, ni el JEM los ofrece así.

El fundamento real es otro, y es más sólido:

1. **Una resolución judicial firme.** El amparo de acceso a la información
   promovido tras la negativa parcial del JEM fue acogido; el juzgado concluyó
   que lo solicitado no encuadra en las excepciones legales de reserva y ordenó
   la entrega. Ese es el título que habilita la tenencia del corpus.
2. **El régimen de reutilización del Decreto 4064/2015.** Su artículo 38 sujeta
   toda información pública no exceptuada a la licencia del **Anexo II**, que
   otorga autorización *gratuita, perpetua y no exclusiva* para usar y
   **transformar** la información, con obligación de citar fuente y fecha de
   actualización y sin simular patrocinio estatal.

**Recomendación 1.** Reemplazar en `alcance-etico.md` §2.1 la calificación
«publicación de oficio» por la cadena real: *resolución de amparo → entrega por
el órgano → reutilización conforme al Decreto 4064 art. 38 y Anexo II*. Es un
fundamento más fuerte y además verificable documentalmente.

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## 3. El punto crítico: menores de edad

Esta sección es la que exige decisión inmediata.

### 3.1 La norma, y está vigente

**Artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia**, en la redacción dada
por la **Ley 6083/2018** (sancionada y promulgada el 30 de mayo de 2018):

> **De la prohibición de difusión, entrevista y publicación.** Se prohíbe
> divulgar por medios de comunicación **tradicionales o digitales** los nombres,
> las imágenes y audios o cualquier otro dato **que posibilite identificar** al
> niño o adolescente que sea **víctima**, **presunto autor de hechos punibles** o
> testigo de eventos catastróficos.

Se exceptúan los casos de menores extraviados o secuestrados, con autorización
de los padres o judicial.

**La violación se sanciona conforme al artículo 147 de la Ley 1160/97 «Código
Penal» —revelación de un secreto de carácter privado—, sin perjuicio de otras
figuras penales.**

### 3.2 Por qué aplica aquí, y por qué los argumentos disponibles no lo neutralizan

Tres precisiones, porque se han invocado razones que no alcanzan:

**«La fuente es oficial y ya estaba publicada».** El artículo 29 no contempla esa
excepción. Prohíbe *divulgar*, sin distinguir si el dato circulaba antes. Y por
§1.5 el JEM no publica los expedientes completos de forma irrestricta, de modo
que la premisa fáctica tampoco se verifica.

**«Lo que identifica el expediente son los abogados y magistrados, no los
menores».** El artículo no prohíbe identificar el expediente: prohíbe divulgar
**cualquier dato que posibilite identificar al menor**. La carátula con los
nombres de los adultos intervinientes, combinada con el texto que describe el
hecho, puede producir esa identificación indirecta —y en dos documentos del
corpus el nombre aparece directamente, según §3.3—.

**«Es un medio digital, no prensa».** La redacción de 2018 incorporó
expresamente los medios **digitales**. Un sitio web público está comprendido.

### 3.3 Qué contiene el corpus

Sobre los 301 expedientes con texto extraído, **16 contienen menciones a menores
fuera de toda referencia institucional** —se verificó una por una que no fueran
citas del Código de la Niñez ni menciones de juzgados de la adolescencia—. Entre
ellos figuran denuncias de abuso sexual con víctimas menores.

Dos requieren atención inmediata porque contienen **nombres, no iniciales**:

| Expediente | Qué contiene |
|---|---|
| `expedientes/2023/165-23` | Nombre de pila de una hija adolescente |
| `expedientes/2023/43-18` | Nombre completo de la madre que denuncia la agresión a su hijo menor |

Los 16 están listados con su motivo en `scripts/subir_documentos_hf.py` del
repositorio `jem-full`.

### 3.4 La solución que la propia norma indica

El dilema se planteó como binario —publicar los 16 completos o retenerlos
completos—. **El derecho paraguayo no impone esa disyuntiva.**

**Artículo 37 del Decreto 4064/2015:**

> Si un documento contiene información que puede ser conocida e información que
> se encuentra alcanzada por una causal de excepción, **se debe dar acceso a la
> primera**.

Y el **artículo 36** establece el criterio de duda: *in dubio pro acceso*.

La lectura conjunta es clara: ante un expediente que contiene a la vez actuación
pública de magistrados —plenamente divulgable— y datos identificatorios de un
menor —prohibidos por el art. 29 CNA—, lo que corresponde es la **divulgación
parcial**: publicar el documento con los datos identificatorios suprimidos.

**Recomendación 2 — urgente.** Retirar del repositorio público los 16
expedientes mientras se prepara su versión con supresión de datos
identificatorios de menores, y republicarlos redactados. Esto no reduce la
transparencia sobre la actuación del órgano, que es el objeto del proyecto:
ningún dato sobre cómo votó un integrante del JEM se pierde al tachar el nombre
de una niña.

**Recomendación 3.** Documentar la supresión en el propio archivo publicado
—«dato suprimido conforme al art. 29 CNA»— en lugar de omitirla en silencio. Una
supresión declarada es verificable; una silenciosa es indistinguible de una
pérdida.

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## 4. Investigación científica: no hay exención general

Conviene anticiparlo porque será el argumento de reutilización más citado.

- **Artículo 4, inciso e, Ley 7593/2025** admite la compatibilidad del
  tratamiento ulterior con fines científicos, históricos o estadísticos **bajo
  anonimización o seudonimización**.
- **Artículo 20, numeral 10**, para datos sensibles, exige además **necesidad,
  proporcionalidad, medidas de protección y anonimización eficaz**.

No son la misma exigencia y ninguna se satisface declarando una finalidad
académica. Recuérdese además que esta ley **no rige hasta el 27/11/2027** (§1.2):
hoy el límite operativo es el art. 29 CNA, más estricto en lo que toca a menores
porque no admite ponderación.

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## 5. Régimen temporal del corpus anterior

El corpus es mayoritariamente anterior a la Ley 7593. **No se identificó en sus
artículos 57 a 60 una exclusión general para bases preexistentes.**

La lectura preliminar debe distinguir la **antigüedad del expediente** de las
fechas de **recolección, conservación, indexación y difusión**. Que un documento
sea de 2020 no demuestra que su indexación y publicación en 2026 queden fuera de
la ley que rija en ese momento.

**Recomendación 4.** Registrar en la procedencia de cada documento no sólo la
fecha del documento sino la de captura, la de incorporación al corpus y la de
publicación. La capa `procedencia` ya guarda `recuperado`; conviene añadir la
fecha de publicación efectiva.

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## 6. Licencia de reutilización: el vacío se cierra

Los indicadores FAIR `R3` —licencia de reutilización— y `A4` —condiciones de
acceso— llevan valor 2 («borrador») porque se propuso CC BY 4.0 sin adoptarla.

**El Decreto 4064/2015, artículo 38 y Anexo II, ya resuelve la cuestión para la
información pública no exceptuada:** licencia gratuita, perpetua y no exclusiva,
que permite copiar, extraer, reproducir y **transformar**, con dos condiciones:
citar fuente y fecha de actualización, y no simular patrocinio estatal.

**Recomendación 5.** Adoptar expresamente el Anexo II del Decreto 4064/2015 como
licencia de la capa documental, y CC BY 4.0 sólo para las capas **derivadas** que
son obra del proyecto —esquema, índice, anotaciones—. Son dos objetos distintos y
conviene no licenciarlos con un mismo instrumento.

Hecho esto, `R3` y `A4` pueden pasar de «borrador» a «adoptado», y a «publicado»
cuando la declaración esté en el sitio.

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## 7. Qué falta, y no puede darse por cumplido

| Pendiente | Vía |
|---|---|
| Decreto reglamentario de la Ley 7593 | Pedir al MITIC o a Presidencia copia o estado documentado. La conclusión correcta hoy es «no acreditado», **no** «no existe» |
| Funcionamiento efectivo de la ANPDP | Solicitar actos de implementación, autoridades, presupuesto y fecha de inicio. El art. 34 la prevé; su existencia legal no acredita su operación |
| Resolución aprobatoria del Reglamento del Expediente Electrónico del JEM | Pedirla al JEM, con sus modificaciones |
| Ejemplar de Gaceta Oficial que acredite la publicación de la Ley 7593 | Adjuntar al expediente del memo |
| Revisión por profesional matriculado | No se satisface con una fuente web. Requiere dictamen firmado sobre una versión identificada de este documento |
| Inspección documento a documento del corpus | Iniciada: 16 expedientes detectados (§3.3). Debe completarse registrando causa, página, condición procesal del menor y dato identificatorio |

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## 8. Resumen para la decisión

1. **La Ley 7593/2025 no rige hasta el 27/11/2027.** Hoy el límite es el art. 29
   del Código de la Niñez, vigente desde 2018 y con sanción penal.
2. **Dieciséis expedientes publicados hoy contienen datos de menores**, dos de
   ellos con nombres. Recomiendo retirarlos y republicarlos con supresión.
3. **El derecho paraguayo prevé la divulgación parcial** (art. 37 Decreto 4064):
   no hay que elegir entre publicar entero u ocultar entero.
4. **El fundamento de la publicación no es la «publicación de oficio»** sino la
   resolución de amparo más el régimen de reutilización del Anexo II.
5. **La licencia ya existe** y es la del Anexo II del Decreto 4064/2015.

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## 9. Fuentes oficiales consultadas

| Norma | Fuente |
|---|---|
| Ley 5282/2014, acceso a la información pública | [BACN](https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/3013/libre-acceso-ciudadano-a-la-informacion-publica-y-transparencia-gubernamental) |
| Decreto 4064/2015, reglamentario | [Ministerio de Economía y Finanzas](https://www.mef.gov.py/es/node/5108) · [texto íntegro](https://baselegal.com.py/docs/24e881b9-9fa6-11f0-890d-525400343722/text) |
| Ley 6083/2018, modifica el Código de la Niñez | [BACN](https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/8441/ley-n-6083-modifica-la-ley-n-168001-codigo-de-la-ninez-y-la-adolescencia) · [Digesto Legislativo](https://digestolegislativo.gov.py/detalles&id=10152) |
| Ley 6534/2020, datos crediticios | [BACN](https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/9417/ley-n-6534-de-proteccion-de-datos-personales-crediticios) |
| Ley 7593/2025, protección de datos personales | [BACN](https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/12924/ley-n-75932025-de-proteccion-de-datos-personales-en-la-republica-del-paraguay) · [SILpy, ficha](https://silpy.congreso.gov.py/web/ley/146223) |
| Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados | [jem.gov.py](https://www.jem.gov.py/) |

**Verificado el 23/09/2026.** El artículo 29 y los artículos 34 a 38 del Decreto
4064 se contrastaron contra el texto de la fuente; el resto proviene de la
verificación de `docs/infoPublica.pdf` y debe confirmarse contra Gaceta Oficial
antes de firmar.

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## Documentos relacionados

- [`marco-legal.md`](marco-legal.md) — memo vigente, que este análisis corrige
- [`alcance-etico.md`](alcance-etico.md) — §2.1 y §2.2 requieren ajuste
- [`licencia-derivados.md`](licencia-derivados.md) — §6 propone su base legal
